jueves, 11 de octubre de 2007

COEVALUACION Y COMENTARIOS TUTORIA IV


COEVALUACION:

Para mi es satisfactorio haber culminado con éxito este periodo académico de Derecho Comercial, en el cual a pesar del corto tiempo, aprendí mucho más de lo que pensé, pues dada la exigencia y el carácter del Dr. Pascual, nos mantuvo en continuo movimiento prácticamente 5 días de cada semana... Ya el trabajo, luego el ensayo, la charla interactiva, el blog que no se podía dejar de revisar y alimentar, la tensión de nuestra primera charla interactiva, el encuentro virtual con nuestros compañeros, las audioconferencias que aunque el profesor no estaba ahí, nos mantuvo a todos "pegados" del Audio, todo eso, Dr. Pascual, deverdad que fue una grata experiencia y se lo agradezco de corazón.
Considero que mi nota es 4.3


AUTOEVALUACION Y COMENTARIOS TUTORIA IV
Es muy importante resaltar la importancia de conocer a fondo conceptos que aunque los manejamos empíricamente en nuestro diario vivir, el hecho de no conocerlos en su contenido jurídico nos lleva a cometer errores graves en su manejo.
Personalmente en mi trabajo en una Entidad Financiera, en el área administrativa, he manejado y elaborado diversos contratos, para el efecto y con el ànimo de no cometer errores en su elaboración, considero pertinente memorizar los siguientes aspectos:

PARA QUE EXISTA CONTRATO DEBE TENER:
FORMA= Que se refiere a lo externo, al documento como tal puede ser verbal o escrito, y se perfecciona en Notaría.
ESENCIA= Se refiere a lo Interno, a lo monetario, al bien como tal que se especifica en el objeto.
SUJETO= Persona
En tal sentido, un contrato es el acuerdo de voluntades que crea derechos, con sus obligaciones correlativas. El contrato es un tipo de acto jurídico de carácter bilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y está destinado a crear derechos (a diferencia de otras convenciones que están destinadas a modificar o extinguir derechos).
Elementos esenciales:

Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente:
1. Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
2. Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error , violencia, intimidación o dolo.
3. Objeto: puede ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Puede ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres
4. Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa , se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (ej. El de donación), la mera liberalidad del bienhechor
5. Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.Interpretación de los contratosLa interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.
Clases de contratos:
Contrato bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.
Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.
Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y deposito.
Contrato formal o solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes.
Contrato Publico: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria.Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)
Por su publicidad
Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios, jueces.
Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la existencia de fedatario Publico, aunque pueden contar con la presencia de testigos.
















viernes, 5 de octubre de 2007

COMENTARIOS SOBRE SENTENCIA "PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL REQUIERE CINCO TESTIMONIOS"

PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL REQUIERE CINCO TESTIMONIOS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA.
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Actor: CROWN COLOMBIANA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
AUTO: Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 21 de febrero de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", en cuanto no decretó unos testimonios.

COMENTARIOS :

Teniendo en cuenta que nuestro Código de Comercio en su artículo 3 y siguientes, define claramente la costumbre mercantil, y partiendo del hecho de que en el caso que nos ocupa se basan en el Código de Procedimiento Civil, con pluralidad de medios probatorios para demostrar la costumbre mercantil, y además en lo estipulado en el Código de Comercio "Probar con testigos"-cinco comerciantes idóneos inscritos en el Registro Mercantil...
Podemos destacar que en la sentencia de la referencia, la Sociedad actora: Crown Colombiana S.A, pretende demostrar una costumbre mercantil, para lo cual presentó 5 testimonios de los cuales el tribunal administrativo de Cundinamarca, inadmitió dos. Dicha Compañía presentó demanda en contra de la DIAN por los actos administrativos que le determinaron un mayor impuesto sobre las ventas en el tercer bimestre del año 2002,basados en el artículo 3 y siguientes del código de comercio. El actor solicitó el testimonio de cinco comerciantes registrados ante la cámara de comercio con el fin de acreditar como costumbre mercantil los descuentos en contratos de suministro y compraventa y además solicitó el testimonio del Señor Javier Hoyos, Representante Legal de Bavaria , para acreditar un descuento que Crown le realizó a la Empresa en mención, el cual fue tomado como un ingreso por la Administración en la liquidación oficial.

En tal sentido y proferida la sentencia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , por medio de la cual denegó 2 de los testimonios solicitados para acreditar la costumbre mercantil y además el testimonio del Representante Legal de Bavaria, por considerar que dicha prueba era inecesaria.

La Compañía Crown, presenta recurso de apelación contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, considerando que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa porque el testimonio de 5 clientes es prueba necesaria para demostrar la costumbre mercantil en los términos de ley, y que además el testimonio del Señor Hoyos es conducente y pertinente por cuanto él como Representante Legal de Bavaria, tiene conocimiento sobre los hechos reales de la negociación, para demostrar que en la ejecución de los contratos se dió un descuento en ventas que es considerado por la Dian y fue tomado por esta última como un ingreso en la liquidación oficial.

La Dian por su parte, se opuso al recurso de apelación argumentando que la prueba testimonial es impertinente e innecesaria pues no es la única que determina la verdad procesal decretada por el tribunal de Cundinamarca.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el Código de Comercio y en Código de Procedimiento Civil, la sala considera que los 3 testimonios decretados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la providencia recurrida son insuficientes, en consecuencia ordenará la práctica de los testimonios de los Señores Carlos Alberto Rubio y Noel Eduardo Burgos por considerarlos pertinentes.

En cuanto a la prueba del Representante Legal de Bavaria, la sala confirma la providencia, y la considera innecesaria.











miércoles, 3 de octubre de 2007

CONTRATO DE MANDATO

CONTRATO DE MANDATO

DEFINICION:
El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada Mandante, encarga a otra llamada Mandataria, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera.
Según el artículo 1262 de nuestro Código de Comercio define el Mandato Comercial como un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.
El Mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario con el nombre de procurador o apoderado.
Es importante saber que los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea actos jurídicos que sirven para crear, modificar o extinguir obligaciones; en manera alguna recae sobre los actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra etc.
Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.
CARACTERISTICAS:


Es Consensual: Por regla general el mandato es consensual. Basta el acuerdo expreso o tácito sobre la gestión que se encarga entre el Mandante y el Mandatario, para que se perfeccione. Desde el Derecho Romano, el mandato figuraba entre los contratos eminentemente consensuales; cuando un amigo prestaba a otro un servicio, se entendía, por ese solo hecho, que había mandato.
Según el artículo 2149 del Código Civil, "el encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona o la gestión se sus negocios por otra"
El poder como facultad expresa de representación, requiere en casos excepcionales de determinada solemnidad:
*Cuando el contrayente ausente constituye apoderado especial ante notario público para la celebración del matrimonio, debe hacerlo mediante poder escrito y revocable.
*El mandato general, o sea aquel que encierra el encargo de todos los negocios del mandante, requiere que se constituya por escritura pública, en atención a la magnitud del poder que se confiere, en donde no solo hay facultades administrativas sino también positivas.
*El que se le otorga a un abogado para la representación judicial. En este caso requiere de un memorial dirigido al Juez donde se ventile el proceso con autenticación de la firma del poderdante mediante comparencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial o ante notario de cualquier círculo.
Es Unilateral: Cuando en el mandato no hay remuneración a favor del mandatario, o sea que adquiere carácter gratuito, se convierte el contrato, por ese mismo efecto, en unilateral, ya que no genera obligaciones sino para el mandatario, quien se encarga de la gestión sin que surjan obligaciones, al celebrarse el contrato, para el mandante, quien tan solo, como consecuencia posterior del mandato estará obligado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2184 del Código Civil, a proveer al Mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato, a pagarle los gastos razonables causados por la ejecución de la gestión, y a indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa y por causa del mandato.
Es Bilateral: Si el mandato es remunerado se entiende que es bilateral, ya que al momento de surgir validamente el acto jurídico, nace una obligación también esencial y concomitante para el mandante: de pagar la prestación pactada.
Es Conmutatito: Cuando el mandato es remunerado, por regla general es conmutativo, por cuanto el mandatario conoce al celebrarlo, cuál es el valor de su remuneración, o sea que de antemano sabe qué utilidad o pérdida va a tener en la realización del mandato. Pero puede darse el caso de que el contrato sea aleatorio como cuando un abogado se compromete a realizar una gestión judicial o extrajudicial, recibiendo como posibles honorarios una parte de las utilidades, llamada comúnmente "cuota litis", entendiéndose que, si no es posible ningún resultado favorable, perderá todos los actos ejecutados en cuanto hace a su interés de recibir remuneración por su gestión profesional.
Es Principal: No requiere de otro contrato para existir, tiene vigencia propia.
Es Nominado: Tiene calificación, denominación y desarrollo e el Código Civil.


ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA FORMACION DEL MANDATO


Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos: a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones recíprocas de la voluntad de los contratantes, b)Capacidad: c) Objeto, o sea el contenido de las declaraciones de voluntad, lícitamente expresadas. Y d) Causa lícita.

OBJETO
El contenido de la declaración de voluntad, o sea el propósito de la gestión constituye el objeto del mandato. Por eso, resulta importante precisar que el contenido de la declaración de voluntad tiene que versar sobre la ejecución de actos jurídicos y no sobre actos materiales.
No constituyen mandato:
Los actos materiales, los cuales se regulan por normas especiales, bien del arrendamiento de servicios, bien del contrato de trabajo.
El negocio que solo interesa al mandatario, se tiene como mero consejo que no produce los efectos propios del mandato.
La simple recomendación de negocios ajenos. En este caso, corresponderá al Juez, mediante el estudio de las circunstancias, decidir si la recomendación tiene un contenido de mandato. En caso de duda se tendrá como recomendación (artículo 2147 del Código Civil)
La ejecución de un mandato nulo, pero de buena fe, cuando se ha conferido mandato a dos personas para que obren conjuntamente y una sola procede (artículo 2153 del Código Civil)
De acuerdo con el artículo 2148, el mandatario que se excede de los límites del mandato por una necesidad imperiosa se convierte en agente oficioso. La misma calidad adquiere cuando el mandatario ejecuta de buena fe un mandato nulo.

INTERESES EN EL OBJETO DEL MANDATO
El negocio que constituye el objeto del mandato puede reflejar distintos intereses.
Que interese al mandante y al mandatario, conjuntamente.
Que interese solo al mandante
Que interese al mandante y a un tercero
Que interese al mandatario y a un tercero
Que interese al mandante, al mandatario y a un tercero
Que interese solamente a un tercero.
Si el mandante obra sin el consentimiento del tercero, se producirá entre estos un cuasicontrato de agencia oficiosa (artículo 2146 del Código Civil)

CLASES DE MANDATO
El mandato se puede clasificar en dos grandes grupos, según sea el número de personas que intervienen:
Mandato Individual: Cuando una persona es el mandante y una persona el mandatario
Mandato Plural o Colectivo: Se presenta cuando son dos los mandantes o los mandatarios (artículo 2152 del Código Civil), dentro de esta clasificación nos encontramos con diferentes situaciones, a saber:
Mandato Conjunto: Se le confiere poder a dos o más personas y se les prohíbe actuar, en relación con la gestión encomendada separadamente.
Mandato Solidario: Cuando se le confiere poder a dos o más personas y éstas pueden actuar separadamente.
Mandato divisible: Cuando al constituirse dos o más mandatarios, pueden dividir entre si la gestión bien sea por autorización o por el silencio al conferirse el mandato.
Mandato Sustitutivo: Cuando al conferirse el mandato a varios mandatarios se señala el orden o la forma en que deben actuar a falta de cualquiera de los principalmente señalados.
Según sea la gestión: Que se encargue, el mandato puede ser a) Especial y b) general
Especial: Cuando se confiere bien a una o mas personas, por una o mas personas, para uno o varios negocios determinados.
General: Cuando se confiere a uno o mas mandatarios por uno o mas mandantes, para todos los negocios, salvo las excepciones ya conocidas y enunciadas.


RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO
El artículo 2155 del Código Civil, fija la responsabilidad del mandatario cuando estipula: "El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad se extiende tanto al mandatario remunerado como al gratuito., pero recae mas estrictamente sobre el mandatario remunerado.
Responsabilidad especial del mandatario: El mandatario puede por un pacto especial, tomar bajo su responsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos del cobro.
Constitúyase, entonces en principal deudor para con el mandante y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor.


OBLIGACIONES DEL MANDANTE
Alcances
:
El artículo 2184del Código Civil establece las obligaciones a cargo del mandante:
A proveer el mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.
A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.
A pagarle la remuneración estipulada o usual.
A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes
A indemnizarle de las perdidas en que haya incurrido sin culpa,.por causa del mandato.


EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE


El mandante que no cumple con aquello a que está obligado, autoriza al mandatario para desistir de su encargo, según lo preceptúa el artículo 2185 del Código Civil. Particularmente, tiene vigencia esta norma en la obligación legal de proveer de lo necesario para la ejecución del mandato, porque ese desistimiento opera de plano sin intervención judicial alguna, y su aplicación se enmarca desde el momento en que el mandante incumple esa obligación. Esto mismo se puede sostener cuando el mandante, convencionalmente se obliga al cumplimiento de ciertos hechos y a los cuales no da el tratamiento impuesto por el acuerdo de voluntades.
No se puede confundir el desistimiento con la terminación del mandato por renuncia del mandatario, El desistimiento se origina en el incumplimiento de las obligaciones a cargo del mandante; la renuncia, en cambio, es un ato unilateral que proviene del mandatario. El desistimiento es, por tanto, el resultado de una conducta contra-contrato, que disuelve el vínculo entre el mandante y mandatario y terceros, por las causales expresas de ley de no cumplimiento.

DERECHO DE RETENCION DEL MADATARIO


El articulo 2188 del Código Civil incorpora el derecho de retención a favor del mandatario diciendo:"Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte" Al tener el mandatario efectos del mandante puede ejercer el derecho de retención para el pago tanto de la remuneración, como de los reembolsos, anticipaciones indemnizaciones a cargo del mandante. Empero no se puede extender esa garantía sobre todas las cosas del mandante.

EFECTOS DEL MANDATO FRENTE A TERCEROS


Desde el instante en que el mandante expresa su voluntad por medio de su representante, el mandatario, se obliga frente al tercero contratante, como sentido directo de su querer. El mandante, dice el artículo 2186 del Código Civil, cumplirá todas las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.

TERMINACION DEL MANDATO


Fuera de las normas de extinción ordinaria de los contratos, el artículo 2189 del Código Civil, consagra nueve causales de terminación del mandato, que se reducen a ocho, por cuanto la causal octava está derogada por el artículo 3 de la ley 28 de 1932. Es decir el matrimonio de la mujer mandataria no pone fin al contrato del mandato celebrado. Las causales de terminación son, pues las siguientes:
Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.
Por la revocación del mandante.
Por la renuncia del mandatario
Por la muerte del mandante o del mandatario
Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro
Por la interdicción del uno o del otro
Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

NULIDADES DEL MANDATO


División de la Gestión: Si se constituyen dos o mas mandatarios y el mandante no ha divido la gestión , podrá dividirla entre si los mandatarios, pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo. (Artículo 2153 del Código Civil)
Mandatario Incapaz: Si se constituye mandatario a un menor no habilitado de edad, los actos ejecutados por el mandatario seràn válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a estos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros, no podràn tener efecto sino según las reglas relativas a los menores. (Artículo 2154 del Código Civil)







BIBLIOGRAFIA:
José Alejandro Bonivento Fernández- Los principales Contratos Civiles y su paralelo con los Comerciales. Décima Sexta Edición Actualizada- Librería Ediciones del Profesional Ltda.
Código Civil Colombiano- Edición Actualizada 2007
Código de Comercio-2006


Presentado por: Gustavo A. Zuleta Ramirez y Analida Velasquez Pineda

martes, 25 de septiembre de 2007

EL MERCADER DE VENECIA- ENSAYO


El mercader de Venecia es una de las obras más polémicas de Shakespeare, en la cual juega un papel importante el amor, la avaricia, la amistad en su máxima expresión, la crueldad, el romanticismo llevado al plano de una época anterior que evoca las cartas, los mensajeros, la fuga de los amantes etc.

La historia comienza con la inexplicable tristeza de Antonio, el mercader quien considera que en el teatro del mundo su papel es muy triste, a pesar de que toda su riqueza se encuentra en el mar y muy posiblemente la pierda, ofrece toda su ayuda incondicional a su pariente y amigo Bassanio, por quien está dispuesto a arriesgarlo todo, hasta su vida misma, éste necesita un dinero para emprender un viaje a conquistar a una rica y bella dama.

Es así como Antonio en su afán de ayudarle, acude a un crédito otorgado por el Judio Shylock, quien es un avaro de primera categoría y lo odia a muerte, más que por ser Cristiano, por prestar gratis, afirma que si tiene la oportunidad alguna vez se vengará de él, pues odia a su nación (Judios) y se burla de él y lo llama Usurero allí donde se reunen los mercaderes.
Es así como Shylock (a través de un rico Hebreo llamado Tubal) prestará a Antonio una gran suma de dinero pero con la condición de que ante un notario se firme un pagaré para en caso de incumplimiento pagar la deuda con una libra de su carne, a pesar de la indignación de su amigo Bassanio, Antonio acepta las condiciones, pues está seguro que podrá cumplir con su obligación.
Por otra parte, mientras el Judio Shylock, se ocupa de sus negocios, descuida a su hija Jessica, quien se averguenza de tener un padre avaro y tiene planes de fugarse con su novio Lorenzo, un Cristiano también enemigo de su padre, planes que se concretan aprovechando la ausencia de su padre y disfrazada de muchacho, parte llevándose una gran fortuna, representada en joyas y dinero.
Ante esta situación, el padre de Jessica la maldice, y se lamenta mas que por su hija, por la fortuna que se ha llevado, llegando al extremo de desear su muerte, al alegrarse de las noticias de que varios barcos han naufragado.
Graciano, sirviente de Bassanio, conocedor de los planes de su amo y de su próximo viaje, le pide a éste que le deje acompañarle en su travesía hacia Belmot, pues allí también estaba la mujer de sus sueños, llamada Neriza, doncella de Porcia.
Bassanio, con el dinero obtenido del préstamo, parte hacia Belmont con la ilusión de conquistar a Porcia, una bella joven muy rica, la cual heredó de su padre una gran fortuna y también la condición de casarse únicamente con el hombre que descubriera una foto suya en uno de los tres cofres que dejó su padre, uno de oro, uno de plata y uno de plomo.
Muchos principes y nobles jóvenes fracasaron en su intento hasta que llegó Bassanio, el fiel enamorado de Porcia y descubrió que en el cofre de plomo estaba la foto de la bella dama y por consiguiente la autorización para hacerla su esposa y disfrutar de su amor y riqueza.
Por otra parte Nerisa también ha puesto la condición a Graciano que para conquistar su corazón, Bassanio debería primero descubrir el cofre de la fortuna para conquistar a Porcia, y como sucedió lo esperado, estos también se comprometieron en matrimonio.
Porcia y Nerisa obsequiaron en prueba de su amor a sus esposos un anillo el cual deberían llevar hasta la muerte.
Reunidos en felíz celebración, Bassanio, Porcia, Graciano y Nerisa, reciben la visita de Lorenzo, Jessica y Salanio quien trae una carta de Antonio a Bassanio en la cual se entera de las malas noticias, de los fracasos de las expediciones de su Amigo y se comenta que el Judío no aceptará ni veinte veces lo que prestó con el fin de cobrar venganza y que asedia de día y noche al Dux para que se haga justicia.
Porcia enterada de la situación ofrece toda su ayuda económica y le dice a su prometido que parta hacia Venecia a arreglar sus asuntos.
Gracias al ingenio de Porcia, quien se apoya en su primo Belario(Abogado), en compañía de Nerisa ponen en marcha un plan que terminará salvando la vida del Mercader de Venencia.
Llega en pleno juicio a la ciudad de Venecia, disfrazada de Juez Delegada, escucha a las partes y tratando de mediar para que Shilok reciba el doble o más de lo pactado y ante la negativa de este, lo insta a tomar la libra de carne, tal y como se estipula en el pagaré firmado.
Cuando el Judio se dispone a cobrar lo pactado, Porcia le dice que de acuerdo a las leyes Venecianas, si se derrama una sola gota de sangre, todos sus bienes serán confiscados.
Ante la situación, pide el Judío obtener solo su principal, cosa que le es negada por el Tribunal, termina este rendido y humillado, con sus bienes confiscados, suplicando por su vida y convirtiéndose en Cristiano.
Una buena parte de su fortuna pasará a su hija Jessica, por orden del mismo Tribunal.

lunes, 24 de septiembre de 2007

TITULOS VALORES- PAGARE Y CARTA DE INSTRUCCIONES

GENERALIDADES DE LOS TITULOS VALORES:

Según el articulo 619 del código de comercio define los títulos valores así: Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora".

Es necesario destacar el concepto establecido por la definición del mencionado articulo 619 del código de comercio según el cual el titulo valor es un "documento necesario", vale decir, indispensable, para reclamar el derecho en el incorporado. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del titulo tales como clase de titulo valor, cuantía, lugar del pago, plazo y firmas de las personas obligadas.

Todo suscriptor de un titulo valor se obliga autónomamente.
Los títulos valores están sometidos por disposición de la ley a ciertos formalismos y requisitos que lo hacen típicos, lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad, toda vez que esta clase de documentos esta destinada a la circulación, de tal suerte que el ultimo tenedor pueda ignorar quienes son las otras personas que han intervenido en las operaciones cambiarias contenidas en el titulo, tales como creadores del mismo, giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes o avalistas.

El articulo 621 del código de comercio establece que además de los requisitos exigidos para cada titulo valor en particular, deben cumplir los siguientes requisitos.
  • La mención del derecho que en el titulo se incorpora
  • La firma de quien lo crea.

La omisión de tales menciones y requisitos genera la ineficacia del titulo valor como tal, pero como lo previene el enciso 2 del articulo 620, no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.


Hay títulos valores de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. Esto nos indica que cada tipo de titulo valor debe incorporar lo que corresponde a su categoría, de tal manera que un cheque o una letra de cambio, por ejemplo, no puede incorporar mercancías sino solamente dinero.


El titulo valor solamente puede circular por la vía que le autoriza la ley, bien sea la nominativa, a la orden o al portador, y solo por una de ellas, como lo establecen los artículos 648,651 y 688 del Código de Comercio, normas que además legitiman al tenedor del titulo para ejercer sus derechos.Tipos de títulos valoresLa parte final del articulo 619 del Código de Comercio se refiere a los diferentes tipos de títulos valores, según la clase de derecho que se incorpore en ellos, al establecer que estos "pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías".


TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO:Podemos afirmar que estos son los títulos valores por excelencia, son los también llamados títulos de crédito o instrumentos negociables y tienen por objeto la obligación del pago en dinero . Ejemplos de esta categoría tenemos la letra de cambio, el pagare y el cheque.

TITULOS CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN:También llamados societarios, estos confieren a su titular la calidad de miembro o socio de una corporación o sociedad, con el conjunto de derechos que esta calidad imprime. Ejemplo típico de este tipo de titulo valor son las acciones de las sociedades anónimas.

TITULOS DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS A diferencia de los títulos valores de contenido crediticio, estos no representan moneda sino mercancías, para documentar la circulación y el transporte de las mismas. El derecho que incorporan son las mismas mercancías, por lo que también se llaman títulos valores reales y permiten la negociación de las mercancías y su circulación sin que sea necesario el desplazamiento material de ellas, pues la posesión del titulo equivale a la posición de las mercancías.



EL PAGARE


Solamente tres artículos de nuestro Código de Comercio se refieren al pagare: del 709 al 711.
El pagare se ha definido como la promesa incondicional de quien lo emite(prometiente u otorgante), de pagar una suma determinada de dinero, en un tiempo futuro determinado, a favor de una persona (tomador o beneficiario), o del legitimo tenedor del titulo.

La anterior definición encaja dentro de los requisitos exigidos por el articulo 709 de Código de Comercio, que son los exigidos para todo titulo valor por el articulo 621; la mención del derecho que en titulo se incorpora a la firma de quien lo crea, y además los siguientes:
  • La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
  • El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
  • La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
  • La forma de vencimiento.

Seràn aplicables al Pagarè, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio, pero èste tiene diferencias con respecto a la letra de cambio. En principio, en la letra de cambio hay tres personas, girador, aceptante y beneficiario. En la letra de cambio, el girador da una orden a un tercero y solamente cuando este desatiende la orden de aceptación o de pago, compromete su propia responsabilidad. En el pagare, es el emisor u otorgante quien se obliga de manera principal y directa.

Como en el pagare no existe la orden, tampoco existe la aceptación, pero en el articulo 710 de Código de Comercio dice que" el suscriptor del pagare se equipara al aceptante de una letra de cambio".

A pesar de las diferencias anotadas también tiene similitudes, por lo que el articulo 711 establece que le "serán aplicadas al pagare, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio". Entre las similitudes podríamos citar las concernientes al endoso, a su ley de circulación que puede ser a la orden o al portador, al pago, a las acciones por falta de pago, a la prescripción, etc.
El pagare como titulo valor abstracto, literal, completo, necesario y autónomo, no requiere que en su texto se incorpore el negocio que dio origen al titulo valor.Los bancos suelen incorporar en los pagares el negocio causal.
Clases de pagaré:
Debemos señalar que la doctrina sin que propiamente las mencione como modalidades o clases de pagarés, establece las siguientes:
Por la ley de circulación pueden ser: - A la orden - Al portador
El Pagaré puede ser: En Blanco con carta de instrucciones, este instrumento es utilizado por la Banca por que se amolda con facilidad a los requerimientos de un sistema de entregas sucesivas de sumas de dinero que la entidad hace a sus clientes, y que al fin se cortan deduciendo los saldos en una sola cifra llevada al pagaré debidamente integrada al Pagaré diligenciado previamente como garantía del propio crédito o del ajeno.

LA CARTA DE INSTRUCCIONES:

Como su nombre lo indica, es un documento que en determinado momento instruye la forma como debe diligenciarse el tìtulo valor y en èl se determinan las condiciones y/o autorizaciones que otorga quien suscribe el tìtulo a favor del beneficiario.
También puede denominarse carta de compromiso y para que tenga validéz debe estar debidamente firmada, con fechas e instrucciones claras, además debe observarse lo siguiente:

• Los datos deben estar completos y legibles.
• La carta de instrucciones debe estar legible y autenticada.
• Las huellas claras y completas.
• No debe llevar enmendaduras, tachones o marcas.
• La autenticación de la carta de instrucciones debe estar dentro de las fechas establecidas.

domingo, 16 de septiembre de 2007

AUTOEVALUACION TUTORIA III DERECHO COMERCIAL

Ante todo vale la pena reconocer la importancia del acercamiento con el tutor, fue muy grato conocerlo y compartir de cerca su experiencia y conocimientos.
Me considero muy afortunada en tener un tutor de la talla del Dr. Pascual quien està a la altura de verdadero catedràtico UIS, que se preocupa por transmitir de una manera objetiva y clara sus conocimientos, motivando los estudiantes a ponernos pilas en el proceso de aprendizaje.
En cuanto a la primera tutorìa presencial me pareciò muy interesante el tema, muy de la vida diaria ya que a menudo nos encontramos ante la necesidad de utilizar un tìtulo valor.
En realidad no sabìa la importancia en el diligenciamiento de las letras de cambio y los aspectos que pueden comprometernos y hacer nula una letra de cambio.
De verdad muy interesante el tema, lamento que el tiempo fuera tan corto y no pudieramos seguir avanzando, afortunadamente tendrè la oportunidad de complementarlo con sus apuntes.

lunes, 10 de septiembre de 2007

AUTOEVALUACION II TUTORIA

La tutoria No. 2 me sirviò para aclarar dudas a cerca de un hecho jurìdico,un acto juridico un negocio juridico, un contrato, las generalidades sobre la empresa, la definiciòn de un comerciante y una actividad mercantil, asì como para establecer las diferencias y similitudes entre las diversas clases de sociedades comerciales.

A nivel personal me sentì mas identificada con la materia fueron mas claros los contenidos y con relaciòn a la primera tutoria fue totalmente diferente,ya que a pesar de ser audioconferencia, me sentì mas familiarizada con el tutor y sentì su presencia a travès de la distancia, pues esa tutoria fue mas participativa e integral.

Con relacion al tiempo de estudio que he dedicado en la anterior semana relativamente ha sido poco, por motivos de salud y de tiempo disponible, sin embargo con el ànimo de profundizar en el tema y adelantar mi estudio para el primer parcial del pròximo sàbado me permito efectuar los siguientes apuntes:

HECHO JURIDICO: Es todo supuesto de hecho con consecuencias juridicas.
ACTO JURIDICO: Aquellos supuestos de hecho previstos en una norma como comportamiento humano con consecuencias jurìdicas.
NEGOCIO JURIDICO: Supuesto de hecho con interes particulares
CONTRATO: Supuesto de hecho previstos en una norma como comportamiento humano dispuesto de intereses patrimoniales con consecuencias jurìdicas celebrados entre 2 o mas personas.
COMERCIANTE: Persona natural o juridica que habitualmente se ocupa de algunas actividades mercantiles.

Revisè nuevamente mis apuntes sobre cada una de las clases de sociedades comerciales, profundizando en el tema.

Algunas preguntas:

Què es un socio supèrstite?
Que es aluviòn?
Què es accesiòn?

Agradezco sus comentarios.

sábado, 8 de septiembre de 2007

IGNAUGURACION DE MI BLOG

Parami es satisfactorio empezar a contar con esta herramienta de estudio,que aunque es nueva y cuento con poco tiempo para utilizarla, me parece interesante.
Siguiendo las sugerencias del tutor,empezaré por comentar que el tiempo global que realmente he consagrado a mi estudio ha sido 3 horas semanales en forma individual, lo que aspiro ir mejorando con el pasar de los días, ya que realmente no ha sido falta de interes sino de tiempo.

En cuanto al estudio en cipas, realmente no está funcionando aunque considero que el trabajo en grupo y el estudio compartido se presta para un mejor entendimiento y aclaracion de dudas, lamentablemente no nos ponemos de acuerdo ya que somos personas muy ocupadas en otras actividades, la idea es mejorarlo.

Las dificultades iniciales tuvieron que ver con la utilización de estas herramientas tecnológicas,que hoy despues de crear mi blog,me parecen elementales y sencillas, y se traducen en la falta de "cacharrear", al principio como todo nuevo trabajo todo se ve dificil pero con el ánimo de seguir adelante todo se puede.

En cuanto a la primera tutoria de derecho comercial,a través de lo expuesto por el tutor y lo que pude comprender del texto escrito enviado a través de internet,es muy importante profundizar en la materia de derecho comercial,ya que en nuestro diario vivir y en nuestras relaciones con los semejantes de una u otra manera está inmerso el derecho comercial en lo que tiene que ver con los comerciantes,las sociedades,los títulos valores y los contratos mercantiles.

Desde tiempos muy remotos, ha existido de una u otra manera la fiscalizacion de las actividades mercantiles,las ordenanzas,las legislaciones y el código de comercio que reglamentó la actividad comercial.

Entendiendose que el derecho comercial es el conjunto de normas obligatorias que rigen las actividades mercantiles que tienen eficacia jurídica y se originan en las fuentes del derecho,podríamos decir que este puede ser escrito o consetudinario.
Los sujetos son naturales y jurídicos,los jurídicos nacen desde el momento en que se sienta la escritura pública pero es oponible cuando se registra en la camara de comercio.