viernes, 5 de octubre de 2007

COMENTARIOS SOBRE SENTENCIA "PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL REQUIERE CINCO TESTIMONIOS"

PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL REQUIERE CINCO TESTIMONIOS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA.
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Actor: CROWN COLOMBIANA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
AUTO: Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 21 de febrero de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", en cuanto no decretó unos testimonios.

COMENTARIOS :

Teniendo en cuenta que nuestro Código de Comercio en su artículo 3 y siguientes, define claramente la costumbre mercantil, y partiendo del hecho de que en el caso que nos ocupa se basan en el Código de Procedimiento Civil, con pluralidad de medios probatorios para demostrar la costumbre mercantil, y además en lo estipulado en el Código de Comercio "Probar con testigos"-cinco comerciantes idóneos inscritos en el Registro Mercantil...
Podemos destacar que en la sentencia de la referencia, la Sociedad actora: Crown Colombiana S.A, pretende demostrar una costumbre mercantil, para lo cual presentó 5 testimonios de los cuales el tribunal administrativo de Cundinamarca, inadmitió dos. Dicha Compañía presentó demanda en contra de la DIAN por los actos administrativos que le determinaron un mayor impuesto sobre las ventas en el tercer bimestre del año 2002,basados en el artículo 3 y siguientes del código de comercio. El actor solicitó el testimonio de cinco comerciantes registrados ante la cámara de comercio con el fin de acreditar como costumbre mercantil los descuentos en contratos de suministro y compraventa y además solicitó el testimonio del Señor Javier Hoyos, Representante Legal de Bavaria , para acreditar un descuento que Crown le realizó a la Empresa en mención, el cual fue tomado como un ingreso por la Administración en la liquidación oficial.

En tal sentido y proferida la sentencia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , por medio de la cual denegó 2 de los testimonios solicitados para acreditar la costumbre mercantil y además el testimonio del Representante Legal de Bavaria, por considerar que dicha prueba era inecesaria.

La Compañía Crown, presenta recurso de apelación contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, considerando que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa porque el testimonio de 5 clientes es prueba necesaria para demostrar la costumbre mercantil en los términos de ley, y que además el testimonio del Señor Hoyos es conducente y pertinente por cuanto él como Representante Legal de Bavaria, tiene conocimiento sobre los hechos reales de la negociación, para demostrar que en la ejecución de los contratos se dió un descuento en ventas que es considerado por la Dian y fue tomado por esta última como un ingreso en la liquidación oficial.

La Dian por su parte, se opuso al recurso de apelación argumentando que la prueba testimonial es impertinente e innecesaria pues no es la única que determina la verdad procesal decretada por el tribunal de Cundinamarca.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el Código de Comercio y en Código de Procedimiento Civil, la sala considera que los 3 testimonios decretados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la providencia recurrida son insuficientes, en consecuencia ordenará la práctica de los testimonios de los Señores Carlos Alberto Rubio y Noel Eduardo Burgos por considerarlos pertinentes.

En cuanto a la prueba del Representante Legal de Bavaria, la sala confirma la providencia, y la considera innecesaria.











1 comentario:

FUNDACION DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS SOCIAL dijo...

Analida, buenos dias, no es muy claro su comentario, que piensa de esta sentencia, esta de acuedo o no, cual es su planteamiento?
que dice el juez, la corte, y UD que piensa?
Pascual Rueda F.