La tutoria No. 2 me sirviò para aclarar dudas a cerca de un hecho jurìdico,un acto juridico un negocio juridico, un contrato, las generalidades sobre la empresa, la definiciòn de un comerciante y una actividad mercantil, asì como para establecer las diferencias y similitudes entre las diversas clases de sociedades comerciales.
A nivel personal me sentì mas identificada con la materia fueron mas claros los contenidos y con relaciòn a la primera tutoria fue totalmente diferente,ya que a pesar de ser audioconferencia, me sentì mas familiarizada con el tutor y sentì su presencia a travès de la distancia, pues esa tutoria fue mas participativa e integral.
Con relacion al tiempo de estudio que he dedicado en la anterior semana relativamente ha sido poco, por motivos de salud y de tiempo disponible, sin embargo con el ànimo de profundizar en el tema y adelantar mi estudio para el primer parcial del pròximo sàbado me permito efectuar los siguientes apuntes:
HECHO JURIDICO: Es todo supuesto de hecho con consecuencias juridicas.
ACTO JURIDICO: Aquellos supuestos de hecho previstos en una norma como comportamiento humano con consecuencias jurìdicas.
NEGOCIO JURIDICO: Supuesto de hecho con interes particulares
CONTRATO: Supuesto de hecho previstos en una norma como comportamiento humano dispuesto de intereses patrimoniales con consecuencias jurìdicas celebrados entre 2 o mas personas.
COMERCIANTE: Persona natural o juridica que habitualmente se ocupa de algunas actividades mercantiles.
Revisè nuevamente mis apuntes sobre cada una de las clases de sociedades comerciales, profundizando en el tema.
Algunas preguntas:
Què es un socio supèrstite?
Que es aluviòn?
Què es accesiòn?
Agradezco sus comentarios.
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1 comentario:
Analida, lei su Autoevaluación, me gusto, la felicito, muy bien, si sus compañeros de estudio hicieran lo mismo que grato seria para el tutor que dedica tanto tiempo mirando que estrategias utiliza para que sus discentes aprendan, a veces no se logra, pero no importa, lo interesante es que UD lo esta logrando, igual que su Esposo, felicitaciones para los dos, en cuanto a la inquietudes que tiene mire Analida el Art. 719 del CC nos dice que aluvion es el aumento que recibe la ribera de un rio o lago por el lento e impercentible retiro de las aguas, es decir existe aluvión por ejemplo, cuando UD viene de San gil para Bucaramanga, al pasar por el rio Chicamocha vé que existen una pequeñas islas debido a que sus aguas se han retirado, ese es un aluvión. ese pedazo de tierra cuando un aparcero tiene una finca se lo gana por accesión.
Ahora la accesión el Art. 713 CC nos dice que accesión es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella, caso del ejemplo enterior.
lo del socio superstite, es cuando una persona muere, sus hijos a los herederos del difunto gozan de los bienes que existen, y si tienen acciones en una sociedad comercial pasaran ha ser socios supertites.
Saludos Pascual Rueda
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