jueves, 11 de octubre de 2007

COEVALUACION Y COMENTARIOS TUTORIA IV


COEVALUACION:

Para mi es satisfactorio haber culminado con éxito este periodo académico de Derecho Comercial, en el cual a pesar del corto tiempo, aprendí mucho más de lo que pensé, pues dada la exigencia y el carácter del Dr. Pascual, nos mantuvo en continuo movimiento prácticamente 5 días de cada semana... Ya el trabajo, luego el ensayo, la charla interactiva, el blog que no se podía dejar de revisar y alimentar, la tensión de nuestra primera charla interactiva, el encuentro virtual con nuestros compañeros, las audioconferencias que aunque el profesor no estaba ahí, nos mantuvo a todos "pegados" del Audio, todo eso, Dr. Pascual, deverdad que fue una grata experiencia y se lo agradezco de corazón.
Considero que mi nota es 4.3


AUTOEVALUACION Y COMENTARIOS TUTORIA IV
Es muy importante resaltar la importancia de conocer a fondo conceptos que aunque los manejamos empíricamente en nuestro diario vivir, el hecho de no conocerlos en su contenido jurídico nos lleva a cometer errores graves en su manejo.
Personalmente en mi trabajo en una Entidad Financiera, en el área administrativa, he manejado y elaborado diversos contratos, para el efecto y con el ànimo de no cometer errores en su elaboración, considero pertinente memorizar los siguientes aspectos:

PARA QUE EXISTA CONTRATO DEBE TENER:
FORMA= Que se refiere a lo externo, al documento como tal puede ser verbal o escrito, y se perfecciona en Notaría.
ESENCIA= Se refiere a lo Interno, a lo monetario, al bien como tal que se especifica en el objeto.
SUJETO= Persona
En tal sentido, un contrato es el acuerdo de voluntades que crea derechos, con sus obligaciones correlativas. El contrato es un tipo de acto jurídico de carácter bilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y está destinado a crear derechos (a diferencia de otras convenciones que están destinadas a modificar o extinguir derechos).
Elementos esenciales:

Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente:
1. Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
2. Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error , violencia, intimidación o dolo.
3. Objeto: puede ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Puede ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres
4. Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa , se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (ej. El de donación), la mera liberalidad del bienhechor
5. Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.Interpretación de los contratosLa interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.
Clases de contratos:
Contrato bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.
Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.
Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y deposito.
Contrato formal o solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes.
Contrato Publico: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria.Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)
Por su publicidad
Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios, jueces.
Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la existencia de fedatario Publico, aunque pueden contar con la presencia de testigos.
















1 comentario:

FUNDACION DE INVESTIGACION Y DESARROLLOS SOCIAL dijo...

Analida buenos dias, ahora si cumplio con los objetivos totales de la asignatura, la felicito, y que Dios me la proteja y le de mucha sabiduria y perseverancia, su nota definitiva de la asignatura es 4.5 cuatro cinco
felicitaciones.- dejare en su corazon la siguiente oración para que la ponga en práctica y la rese todos los dias, dice asi:
Querido Jesús.
Yo creo que tu eres el hijo de Dios y mi salvador, Necesito tu amor para limpiarme de mis errores y maldades.Necesito tu luz para dejar atras toda la oscuridad.
Necesito tu paz para llenar y satisfacer mi corazón. ahora abro la puerta de mi corazón y te pido por favor que vengas a mi vida y me des tu regalo de vida eterna.' Amen.
resela todos los dias y pidale a Jesucristo que la oriente y la proteja a UD y a su esposo, que le de salud, prosperidad, amor, paz y tranquilidad, buen trabajo etc.
que asi sea, amen.
Pascual Rueda F.