COEVALUACION:
Para mi es satisfactorio haber culminado con éxito este periodo académico de Derecho Comercial, en el cual a pesar del corto tiempo, aprendí mucho más de lo que pensé, pues dada la exigencia y el carácter del Dr. Pascual, nos mantuvo en continuo movimiento prácticamente 5 días de cada semana... Ya el trabajo, luego el ensayo, la charla interactiva, el blog que no se podía dejar de revisar y alimentar, la tensión de nuestra primera charla interactiva, el encuentro virtual con nuestros compañeros, las audioconferencias que aunque el profesor no estaba ahí, nos mantuvo a todos "pegados" del Audio, todo eso, Dr. Pascual, deverdad que fue una grata experiencia y se lo agradezco de corazón.
AUTOEVALUACION Y COMENTARIOS TUTORIA IV
Personalmente en mi trabajo en una Entidad Financiera, en el área administrativa, he manejado y elaborado diversos contratos, para el efecto y con el ànimo de no cometer errores en su elaboración, considero pertinente memorizar los siguientes aspectos:
PARA QUE EXISTA CONTRATO DEBE TENER:
ESENCIA= Se refiere a lo Interno, a lo monetario, al bien como tal que se especifica en el objeto.
SUJETO= Persona
Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente:
Contrato bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.
Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.
Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y deposito.
Contrato formal o solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes.
Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la existencia de fedatario Publico, aunque pueden contar con la presencia de testigos.