martes, 25 de septiembre de 2007

EL MERCADER DE VENECIA- ENSAYO


El mercader de Venecia es una de las obras más polémicas de Shakespeare, en la cual juega un papel importante el amor, la avaricia, la amistad en su máxima expresión, la crueldad, el romanticismo llevado al plano de una época anterior que evoca las cartas, los mensajeros, la fuga de los amantes etc.

La historia comienza con la inexplicable tristeza de Antonio, el mercader quien considera que en el teatro del mundo su papel es muy triste, a pesar de que toda su riqueza se encuentra en el mar y muy posiblemente la pierda, ofrece toda su ayuda incondicional a su pariente y amigo Bassanio, por quien está dispuesto a arriesgarlo todo, hasta su vida misma, éste necesita un dinero para emprender un viaje a conquistar a una rica y bella dama.

Es así como Antonio en su afán de ayudarle, acude a un crédito otorgado por el Judio Shylock, quien es un avaro de primera categoría y lo odia a muerte, más que por ser Cristiano, por prestar gratis, afirma que si tiene la oportunidad alguna vez se vengará de él, pues odia a su nación (Judios) y se burla de él y lo llama Usurero allí donde se reunen los mercaderes.
Es así como Shylock (a través de un rico Hebreo llamado Tubal) prestará a Antonio una gran suma de dinero pero con la condición de que ante un notario se firme un pagaré para en caso de incumplimiento pagar la deuda con una libra de su carne, a pesar de la indignación de su amigo Bassanio, Antonio acepta las condiciones, pues está seguro que podrá cumplir con su obligación.
Por otra parte, mientras el Judio Shylock, se ocupa de sus negocios, descuida a su hija Jessica, quien se averguenza de tener un padre avaro y tiene planes de fugarse con su novio Lorenzo, un Cristiano también enemigo de su padre, planes que se concretan aprovechando la ausencia de su padre y disfrazada de muchacho, parte llevándose una gran fortuna, representada en joyas y dinero.
Ante esta situación, el padre de Jessica la maldice, y se lamenta mas que por su hija, por la fortuna que se ha llevado, llegando al extremo de desear su muerte, al alegrarse de las noticias de que varios barcos han naufragado.
Graciano, sirviente de Bassanio, conocedor de los planes de su amo y de su próximo viaje, le pide a éste que le deje acompañarle en su travesía hacia Belmot, pues allí también estaba la mujer de sus sueños, llamada Neriza, doncella de Porcia.
Bassanio, con el dinero obtenido del préstamo, parte hacia Belmont con la ilusión de conquistar a Porcia, una bella joven muy rica, la cual heredó de su padre una gran fortuna y también la condición de casarse únicamente con el hombre que descubriera una foto suya en uno de los tres cofres que dejó su padre, uno de oro, uno de plata y uno de plomo.
Muchos principes y nobles jóvenes fracasaron en su intento hasta que llegó Bassanio, el fiel enamorado de Porcia y descubrió que en el cofre de plomo estaba la foto de la bella dama y por consiguiente la autorización para hacerla su esposa y disfrutar de su amor y riqueza.
Por otra parte Nerisa también ha puesto la condición a Graciano que para conquistar su corazón, Bassanio debería primero descubrir el cofre de la fortuna para conquistar a Porcia, y como sucedió lo esperado, estos también se comprometieron en matrimonio.
Porcia y Nerisa obsequiaron en prueba de su amor a sus esposos un anillo el cual deberían llevar hasta la muerte.
Reunidos en felíz celebración, Bassanio, Porcia, Graciano y Nerisa, reciben la visita de Lorenzo, Jessica y Salanio quien trae una carta de Antonio a Bassanio en la cual se entera de las malas noticias, de los fracasos de las expediciones de su Amigo y se comenta que el Judío no aceptará ni veinte veces lo que prestó con el fin de cobrar venganza y que asedia de día y noche al Dux para que se haga justicia.
Porcia enterada de la situación ofrece toda su ayuda económica y le dice a su prometido que parta hacia Venecia a arreglar sus asuntos.
Gracias al ingenio de Porcia, quien se apoya en su primo Belario(Abogado), en compañía de Nerisa ponen en marcha un plan que terminará salvando la vida del Mercader de Venencia.
Llega en pleno juicio a la ciudad de Venecia, disfrazada de Juez Delegada, escucha a las partes y tratando de mediar para que Shilok reciba el doble o más de lo pactado y ante la negativa de este, lo insta a tomar la libra de carne, tal y como se estipula en el pagaré firmado.
Cuando el Judio se dispone a cobrar lo pactado, Porcia le dice que de acuerdo a las leyes Venecianas, si se derrama una sola gota de sangre, todos sus bienes serán confiscados.
Ante la situación, pide el Judío obtener solo su principal, cosa que le es negada por el Tribunal, termina este rendido y humillado, con sus bienes confiscados, suplicando por su vida y convirtiéndose en Cristiano.
Una buena parte de su fortuna pasará a su hija Jessica, por orden del mismo Tribunal.

lunes, 24 de septiembre de 2007

TITULOS VALORES- PAGARE Y CARTA DE INSTRUCCIONES

GENERALIDADES DE LOS TITULOS VALORES:

Según el articulo 619 del código de comercio define los títulos valores así: Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora".

Es necesario destacar el concepto establecido por la definición del mencionado articulo 619 del código de comercio según el cual el titulo valor es un "documento necesario", vale decir, indispensable, para reclamar el derecho en el incorporado. De esta forma se determina en forma precisa los elementos fundamentales del titulo tales como clase de titulo valor, cuantía, lugar del pago, plazo y firmas de las personas obligadas.

Todo suscriptor de un titulo valor se obliga autónomamente.
Los títulos valores están sometidos por disposición de la ley a ciertos formalismos y requisitos que lo hacen típicos, lo cual tiene por objeto la certeza y la seguridad, toda vez que esta clase de documentos esta destinada a la circulación, de tal suerte que el ultimo tenedor pueda ignorar quienes son las otras personas que han intervenido en las operaciones cambiarias contenidas en el titulo, tales como creadores del mismo, giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes o avalistas.

El articulo 621 del código de comercio establece que además de los requisitos exigidos para cada titulo valor en particular, deben cumplir los siguientes requisitos.
  • La mención del derecho que en el titulo se incorpora
  • La firma de quien lo crea.

La omisión de tales menciones y requisitos genera la ineficacia del titulo valor como tal, pero como lo previene el enciso 2 del articulo 620, no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.


Hay títulos valores de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías. Esto nos indica que cada tipo de titulo valor debe incorporar lo que corresponde a su categoría, de tal manera que un cheque o una letra de cambio, por ejemplo, no puede incorporar mercancías sino solamente dinero.


El titulo valor solamente puede circular por la vía que le autoriza la ley, bien sea la nominativa, a la orden o al portador, y solo por una de ellas, como lo establecen los artículos 648,651 y 688 del Código de Comercio, normas que además legitiman al tenedor del titulo para ejercer sus derechos.Tipos de títulos valoresLa parte final del articulo 619 del Código de Comercio se refiere a los diferentes tipos de títulos valores, según la clase de derecho que se incorpore en ellos, al establecer que estos "pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías".


TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO:Podemos afirmar que estos son los títulos valores por excelencia, son los también llamados títulos de crédito o instrumentos negociables y tienen por objeto la obligación del pago en dinero . Ejemplos de esta categoría tenemos la letra de cambio, el pagare y el cheque.

TITULOS CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN:También llamados societarios, estos confieren a su titular la calidad de miembro o socio de una corporación o sociedad, con el conjunto de derechos que esta calidad imprime. Ejemplo típico de este tipo de titulo valor son las acciones de las sociedades anónimas.

TITULOS DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS A diferencia de los títulos valores de contenido crediticio, estos no representan moneda sino mercancías, para documentar la circulación y el transporte de las mismas. El derecho que incorporan son las mismas mercancías, por lo que también se llaman títulos valores reales y permiten la negociación de las mercancías y su circulación sin que sea necesario el desplazamiento material de ellas, pues la posesión del titulo equivale a la posición de las mercancías.



EL PAGARE


Solamente tres artículos de nuestro Código de Comercio se refieren al pagare: del 709 al 711.
El pagare se ha definido como la promesa incondicional de quien lo emite(prometiente u otorgante), de pagar una suma determinada de dinero, en un tiempo futuro determinado, a favor de una persona (tomador o beneficiario), o del legitimo tenedor del titulo.

La anterior definición encaja dentro de los requisitos exigidos por el articulo 709 de Código de Comercio, que son los exigidos para todo titulo valor por el articulo 621; la mención del derecho que en titulo se incorpora a la firma de quien lo crea, y además los siguientes:
  • La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
  • El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
  • La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
  • La forma de vencimiento.

Seràn aplicables al Pagarè, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio, pero èste tiene diferencias con respecto a la letra de cambio. En principio, en la letra de cambio hay tres personas, girador, aceptante y beneficiario. En la letra de cambio, el girador da una orden a un tercero y solamente cuando este desatiende la orden de aceptación o de pago, compromete su propia responsabilidad. En el pagare, es el emisor u otorgante quien se obliga de manera principal y directa.

Como en el pagare no existe la orden, tampoco existe la aceptación, pero en el articulo 710 de Código de Comercio dice que" el suscriptor del pagare se equipara al aceptante de una letra de cambio".

A pesar de las diferencias anotadas también tiene similitudes, por lo que el articulo 711 establece que le "serán aplicadas al pagare, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio". Entre las similitudes podríamos citar las concernientes al endoso, a su ley de circulación que puede ser a la orden o al portador, al pago, a las acciones por falta de pago, a la prescripción, etc.
El pagare como titulo valor abstracto, literal, completo, necesario y autónomo, no requiere que en su texto se incorpore el negocio que dio origen al titulo valor.Los bancos suelen incorporar en los pagares el negocio causal.
Clases de pagaré:
Debemos señalar que la doctrina sin que propiamente las mencione como modalidades o clases de pagarés, establece las siguientes:
Por la ley de circulación pueden ser: - A la orden - Al portador
El Pagaré puede ser: En Blanco con carta de instrucciones, este instrumento es utilizado por la Banca por que se amolda con facilidad a los requerimientos de un sistema de entregas sucesivas de sumas de dinero que la entidad hace a sus clientes, y que al fin se cortan deduciendo los saldos en una sola cifra llevada al pagaré debidamente integrada al Pagaré diligenciado previamente como garantía del propio crédito o del ajeno.

LA CARTA DE INSTRUCCIONES:

Como su nombre lo indica, es un documento que en determinado momento instruye la forma como debe diligenciarse el tìtulo valor y en èl se determinan las condiciones y/o autorizaciones que otorga quien suscribe el tìtulo a favor del beneficiario.
También puede denominarse carta de compromiso y para que tenga validéz debe estar debidamente firmada, con fechas e instrucciones claras, además debe observarse lo siguiente:

• Los datos deben estar completos y legibles.
• La carta de instrucciones debe estar legible y autenticada.
• Las huellas claras y completas.
• No debe llevar enmendaduras, tachones o marcas.
• La autenticación de la carta de instrucciones debe estar dentro de las fechas establecidas.

domingo, 16 de septiembre de 2007

AUTOEVALUACION TUTORIA III DERECHO COMERCIAL

Ante todo vale la pena reconocer la importancia del acercamiento con el tutor, fue muy grato conocerlo y compartir de cerca su experiencia y conocimientos.
Me considero muy afortunada en tener un tutor de la talla del Dr. Pascual quien està a la altura de verdadero catedràtico UIS, que se preocupa por transmitir de una manera objetiva y clara sus conocimientos, motivando los estudiantes a ponernos pilas en el proceso de aprendizaje.
En cuanto a la primera tutorìa presencial me pareciò muy interesante el tema, muy de la vida diaria ya que a menudo nos encontramos ante la necesidad de utilizar un tìtulo valor.
En realidad no sabìa la importancia en el diligenciamiento de las letras de cambio y los aspectos que pueden comprometernos y hacer nula una letra de cambio.
De verdad muy interesante el tema, lamento que el tiempo fuera tan corto y no pudieramos seguir avanzando, afortunadamente tendrè la oportunidad de complementarlo con sus apuntes.

lunes, 10 de septiembre de 2007

AUTOEVALUACION II TUTORIA

La tutoria No. 2 me sirviò para aclarar dudas a cerca de un hecho jurìdico,un acto juridico un negocio juridico, un contrato, las generalidades sobre la empresa, la definiciòn de un comerciante y una actividad mercantil, asì como para establecer las diferencias y similitudes entre las diversas clases de sociedades comerciales.

A nivel personal me sentì mas identificada con la materia fueron mas claros los contenidos y con relaciòn a la primera tutoria fue totalmente diferente,ya que a pesar de ser audioconferencia, me sentì mas familiarizada con el tutor y sentì su presencia a travès de la distancia, pues esa tutoria fue mas participativa e integral.

Con relacion al tiempo de estudio que he dedicado en la anterior semana relativamente ha sido poco, por motivos de salud y de tiempo disponible, sin embargo con el ànimo de profundizar en el tema y adelantar mi estudio para el primer parcial del pròximo sàbado me permito efectuar los siguientes apuntes:

HECHO JURIDICO: Es todo supuesto de hecho con consecuencias juridicas.
ACTO JURIDICO: Aquellos supuestos de hecho previstos en una norma como comportamiento humano con consecuencias jurìdicas.
NEGOCIO JURIDICO: Supuesto de hecho con interes particulares
CONTRATO: Supuesto de hecho previstos en una norma como comportamiento humano dispuesto de intereses patrimoniales con consecuencias jurìdicas celebrados entre 2 o mas personas.
COMERCIANTE: Persona natural o juridica que habitualmente se ocupa de algunas actividades mercantiles.

Revisè nuevamente mis apuntes sobre cada una de las clases de sociedades comerciales, profundizando en el tema.

Algunas preguntas:

Què es un socio supèrstite?
Que es aluviòn?
Què es accesiòn?

Agradezco sus comentarios.

sábado, 8 de septiembre de 2007

IGNAUGURACION DE MI BLOG

Parami es satisfactorio empezar a contar con esta herramienta de estudio,que aunque es nueva y cuento con poco tiempo para utilizarla, me parece interesante.
Siguiendo las sugerencias del tutor,empezaré por comentar que el tiempo global que realmente he consagrado a mi estudio ha sido 3 horas semanales en forma individual, lo que aspiro ir mejorando con el pasar de los días, ya que realmente no ha sido falta de interes sino de tiempo.

En cuanto al estudio en cipas, realmente no está funcionando aunque considero que el trabajo en grupo y el estudio compartido se presta para un mejor entendimiento y aclaracion de dudas, lamentablemente no nos ponemos de acuerdo ya que somos personas muy ocupadas en otras actividades, la idea es mejorarlo.

Las dificultades iniciales tuvieron que ver con la utilización de estas herramientas tecnológicas,que hoy despues de crear mi blog,me parecen elementales y sencillas, y se traducen en la falta de "cacharrear", al principio como todo nuevo trabajo todo se ve dificil pero con el ánimo de seguir adelante todo se puede.

En cuanto a la primera tutoria de derecho comercial,a través de lo expuesto por el tutor y lo que pude comprender del texto escrito enviado a través de internet,es muy importante profundizar en la materia de derecho comercial,ya que en nuestro diario vivir y en nuestras relaciones con los semejantes de una u otra manera está inmerso el derecho comercial en lo que tiene que ver con los comerciantes,las sociedades,los títulos valores y los contratos mercantiles.

Desde tiempos muy remotos, ha existido de una u otra manera la fiscalizacion de las actividades mercantiles,las ordenanzas,las legislaciones y el código de comercio que reglamentó la actividad comercial.

Entendiendose que el derecho comercial es el conjunto de normas obligatorias que rigen las actividades mercantiles que tienen eficacia jurídica y se originan en las fuentes del derecho,podríamos decir que este puede ser escrito o consetudinario.
Los sujetos son naturales y jurídicos,los jurídicos nacen desde el momento en que se sienta la escritura pública pero es oponible cuando se registra en la camara de comercio.