DEFINICION:
El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada Mandante, encarga a otra llamada Mandataria, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera.
Según el artículo 1262 de nuestro Código de Comercio define el Mandato Comercial como un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.
El Mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario con el nombre de procurador o apoderado.
Es importante saber que los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea actos jurídicos que sirven para crear, modificar o extinguir obligaciones; en manera alguna recae sobre los actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra etc.
Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.
CARACTERISTICAS:
Es Consensual: Por regla general el mandato es consensual. Basta el acuerdo expreso o tácito sobre la gestión que se encarga entre el Mandante y el Mandatario, para que se perfeccione. Desde el Derecho Romano, el mandato figuraba entre los contratos eminentemente consensuales; cuando un amigo prestaba a otro un servicio, se entendía, por ese solo hecho, que había mandato.
Según el artículo 2149 del Código Civil, "el encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona o la gestión se sus negocios por otra"
El poder como facultad expresa de representación, requiere en casos excepcionales de determinada solemnidad:
*Cuando el contrayente ausente constituye apoderado especial ante notario público para la celebración del matrimonio, debe hacerlo mediante poder escrito y revocable.
*El mandato general, o sea aquel que encierra el encargo de todos los negocios del mandante, requiere que se constituya por escritura pública, en atención a la magnitud del poder que se confiere, en donde no solo hay facultades administrativas sino también positivas.
*El que se le otorga a un abogado para la representación judicial. En este caso requiere de un memorial dirigido al Juez donde se ventile el proceso con autenticación de la firma del poderdante mediante comparencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial o ante notario de cualquier círculo.
Es Unilateral: Cuando en el mandato no hay remuneración a favor del mandatario, o sea que adquiere carácter gratuito, se convierte el contrato, por ese mismo efecto, en unilateral, ya que no genera obligaciones sino para el mandatario, quien se encarga de la gestión sin que surjan obligaciones, al celebrarse el contrato, para el mandante, quien tan solo, como consecuencia posterior del mandato estará obligado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2184 del Código Civil, a proveer al Mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato, a pagarle los gastos razonables causados por la ejecución de la gestión, y a indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa y por causa del mandato.
Es Bilateral: Si el mandato es remunerado se entiende que es bilateral, ya que al momento de surgir validamente el acto jurídico, nace una obligación también esencial y concomitante para el mandante: de pagar la prestación pactada.
Es Conmutatito: Cuando el mandato es remunerado, por regla general es conmutativo, por cuanto el mandatario conoce al celebrarlo, cuál es el valor de su remuneración, o sea que de antemano sabe qué utilidad o pérdida va a tener en la realización del mandato. Pero puede darse el caso de que el contrato sea aleatorio como cuando un abogado se compromete a realizar una gestión judicial o extrajudicial, recibiendo como posibles honorarios una parte de las utilidades, llamada comúnmente "cuota litis", entendiéndose que, si no es posible ningún resultado favorable, perderá todos los actos ejecutados en cuanto hace a su interés de recibir remuneración por su gestión profesional.
Es Principal: No requiere de otro contrato para existir, tiene vigencia propia.
Es Nominado: Tiene calificación, denominación y desarrollo e el Código Civil.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA FORMACION DEL MANDATO
Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos: a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones recíprocas de la voluntad de los contratantes, b)Capacidad: c) Objeto, o sea el contenido de las declaraciones de voluntad, lícitamente expresadas. Y d) Causa lícita.
OBJETO
El contenido de la declaración de voluntad, o sea el propósito de la gestión constituye el objeto del mandato. Por eso, resulta importante precisar que el contenido de la declaración de voluntad tiene que versar sobre la ejecución de actos jurídicos y no sobre actos materiales.
No constituyen mandato:
Los actos materiales, los cuales se regulan por normas especiales, bien del arrendamiento de servicios, bien del contrato de trabajo.
El negocio que solo interesa al mandatario, se tiene como mero consejo que no produce los efectos propios del mandato.
La simple recomendación de negocios ajenos. En este caso, corresponderá al Juez, mediante el estudio de las circunstancias, decidir si la recomendación tiene un contenido de mandato. En caso de duda se tendrá como recomendación (artículo 2147 del Código Civil)
La ejecución de un mandato nulo, pero de buena fe, cuando se ha conferido mandato a dos personas para que obren conjuntamente y una sola procede (artículo 2153 del Código Civil)
De acuerdo con el artículo 2148, el mandatario que se excede de los límites del mandato por una necesidad imperiosa se convierte en agente oficioso. La misma calidad adquiere cuando el mandatario ejecuta de buena fe un mandato nulo.
INTERESES EN EL OBJETO DEL MANDATO
El negocio que constituye el objeto del mandato puede reflejar distintos intereses.
Que interese al mandante y al mandatario, conjuntamente.
Que interese solo al mandante
Que interese al mandante y a un tercero
Que interese al mandatario y a un tercero
Que interese al mandante, al mandatario y a un tercero
Que interese solamente a un tercero.
Si el mandante obra sin el consentimiento del tercero, se producirá entre estos un cuasicontrato de agencia oficiosa (artículo 2146 del Código Civil)
CLASES DE MANDATO
El mandato se puede clasificar en dos grandes grupos, según sea el número de personas que intervienen:
Mandato Individual: Cuando una persona es el mandante y una persona el mandatario
Mandato Plural o Colectivo: Se presenta cuando son dos los mandantes o los mandatarios (artículo 2152 del Código Civil), dentro de esta clasificación nos encontramos con diferentes situaciones, a saber:
Mandato Conjunto: Se le confiere poder a dos o más personas y se les prohíbe actuar, en relación con la gestión encomendada separadamente.
Mandato Solidario: Cuando se le confiere poder a dos o más personas y éstas pueden actuar separadamente.
Mandato divisible: Cuando al constituirse dos o más mandatarios, pueden dividir entre si la gestión bien sea por autorización o por el silencio al conferirse el mandato.
Mandato Sustitutivo: Cuando al conferirse el mandato a varios mandatarios se señala el orden o la forma en que deben actuar a falta de cualquiera de los principalmente señalados.
Según sea la gestión: Que se encargue, el mandato puede ser a) Especial y b) general
Especial: Cuando se confiere bien a una o mas personas, por una o mas personas, para uno o varios negocios determinados.
General: Cuando se confiere a uno o mas mandatarios por uno o mas mandantes, para todos los negocios, salvo las excepciones ya conocidas y enunciadas.
RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO
El artículo 2155 del Código Civil, fija la responsabilidad del mandatario cuando estipula: "El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad se extiende tanto al mandatario remunerado como al gratuito., pero recae mas estrictamente sobre el mandatario remunerado.
Responsabilidad especial del mandatario: El mandatario puede por un pacto especial, tomar bajo su responsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos del cobro.
Constitúyase, entonces en principal deudor para con el mandante y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor.
OBLIGACIONES DEL MANDANTE
Alcances:
El artículo 2184del Código Civil establece las obligaciones a cargo del mandante:
A proveer el mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.
A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.
A pagarle la remuneración estipulada o usual.
A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes
A indemnizarle de las perdidas en que haya incurrido sin culpa,.por causa del mandato.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE
El mandante que no cumple con aquello a que está obligado, autoriza al mandatario para desistir de su encargo, según lo preceptúa el artículo 2185 del Código Civil. Particularmente, tiene vigencia esta norma en la obligación legal de proveer de lo necesario para la ejecución del mandato, porque ese desistimiento opera de plano sin intervención judicial alguna, y su aplicación se enmarca desde el momento en que el mandante incumple esa obligación. Esto mismo se puede sostener cuando el mandante, convencionalmente se obliga al cumplimiento de ciertos hechos y a los cuales no da el tratamiento impuesto por el acuerdo de voluntades.
No se puede confundir el desistimiento con la terminación del mandato por renuncia del mandatario, El desistimiento se origina en el incumplimiento de las obligaciones a cargo del mandante; la renuncia, en cambio, es un ato unilateral que proviene del mandatario. El desistimiento es, por tanto, el resultado de una conducta contra-contrato, que disuelve el vínculo entre el mandante y mandatario y terceros, por las causales expresas de ley de no cumplimiento.
DERECHO DE RETENCION DEL MADATARIO
El articulo 2188 del Código Civil incorpora el derecho de retención a favor del mandatario diciendo:"Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte" Al tener el mandatario efectos del mandante puede ejercer el derecho de retención para el pago tanto de la remuneración, como de los reembolsos, anticipaciones indemnizaciones a cargo del mandante. Empero no se puede extender esa garantía sobre todas las cosas del mandante.
EFECTOS DEL MANDATO FRENTE A TERCEROS
Desde el instante en que el mandante expresa su voluntad por medio de su representante, el mandatario, se obliga frente al tercero contratante, como sentido directo de su querer. El mandante, dice el artículo 2186 del Código Civil, cumplirá todas las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.
TERMINACION DEL MANDATO
Fuera de las normas de extinción ordinaria de los contratos, el artículo 2189 del Código Civil, consagra nueve causales de terminación del mandato, que se reducen a ocho, por cuanto la causal octava está derogada por el artículo 3 de la ley 28 de 1932. Es decir el matrimonio de la mujer mandataria no pone fin al contrato del mandato celebrado. Las causales de terminación son, pues las siguientes:
Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.
Por la revocación del mandante.
Por la renuncia del mandatario
Por la muerte del mandante o del mandatario
Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro
Por la interdicción del uno o del otro
Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
NULIDADES DEL MANDATO
División de la Gestión: Si se constituyen dos o mas mandatarios y el mandante no ha divido la gestión , podrá dividirla entre si los mandatarios, pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo. (Artículo 2153 del Código Civil)
Mandatario Incapaz: Si se constituye mandatario a un menor no habilitado de edad, los actos ejecutados por el mandatario seràn válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a estos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros, no podràn tener efecto sino según las reglas relativas a los menores. (Artículo 2154 del Código Civil)
BIBLIOGRAFIA:
José Alejandro Bonivento Fernández- Los principales Contratos Civiles y su paralelo con los Comerciales. Décima Sexta Edición Actualizada- Librería Ediciones del Profesional Ltda.
Código Civil Colombiano- Edición Actualizada 2007
Código de Comercio-2006
Presentado por: Gustavo A. Zuleta Ramirez y Analida Velasquez Pineda