jueves, 11 de octubre de 2007

COEVALUACION Y COMENTARIOS TUTORIA IV


COEVALUACION:

Para mi es satisfactorio haber culminado con éxito este periodo académico de Derecho Comercial, en el cual a pesar del corto tiempo, aprendí mucho más de lo que pensé, pues dada la exigencia y el carácter del Dr. Pascual, nos mantuvo en continuo movimiento prácticamente 5 días de cada semana... Ya el trabajo, luego el ensayo, la charla interactiva, el blog que no se podía dejar de revisar y alimentar, la tensión de nuestra primera charla interactiva, el encuentro virtual con nuestros compañeros, las audioconferencias que aunque el profesor no estaba ahí, nos mantuvo a todos "pegados" del Audio, todo eso, Dr. Pascual, deverdad que fue una grata experiencia y se lo agradezco de corazón.
Considero que mi nota es 4.3


AUTOEVALUACION Y COMENTARIOS TUTORIA IV
Es muy importante resaltar la importancia de conocer a fondo conceptos que aunque los manejamos empíricamente en nuestro diario vivir, el hecho de no conocerlos en su contenido jurídico nos lleva a cometer errores graves en su manejo.
Personalmente en mi trabajo en una Entidad Financiera, en el área administrativa, he manejado y elaborado diversos contratos, para el efecto y con el ànimo de no cometer errores en su elaboración, considero pertinente memorizar los siguientes aspectos:

PARA QUE EXISTA CONTRATO DEBE TENER:
FORMA= Que se refiere a lo externo, al documento como tal puede ser verbal o escrito, y se perfecciona en Notaría.
ESENCIA= Se refiere a lo Interno, a lo monetario, al bien como tal que se especifica en el objeto.
SUJETO= Persona
En tal sentido, un contrato es el acuerdo de voluntades que crea derechos, con sus obligaciones correlativas. El contrato es un tipo de acto jurídico de carácter bilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y está destinado a crear derechos (a diferencia de otras convenciones que están destinadas a modificar o extinguir derechos).
Elementos esenciales:

Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente:
1. Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
2. Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error , violencia, intimidación o dolo.
3. Objeto: puede ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Puede ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres
4. Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa , se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (ej. El de donación), la mera liberalidad del bienhechor
5. Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.Interpretación de los contratosLa interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad. Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes. El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.
Clases de contratos:
Contrato bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.
Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Contrato instantáneo: son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales.
Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y deposito.
Contrato formal o solemne: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes.
Contrato Publico: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria.Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos...)
Por su publicidad
Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios, jueces.
Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la existencia de fedatario Publico, aunque pueden contar con la presencia de testigos.
















viernes, 5 de octubre de 2007

COMENTARIOS SOBRE SENTENCIA "PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL REQUIERE CINCO TESTIMONIOS"

PRUEBA DE COSTUMBRE MERCANTIL REQUIERE CINCO TESTIMONIOS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA.
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Actor: CROWN COLOMBIANA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
AUTO: Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 21 de febrero de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", en cuanto no decretó unos testimonios.

COMENTARIOS :

Teniendo en cuenta que nuestro Código de Comercio en su artículo 3 y siguientes, define claramente la costumbre mercantil, y partiendo del hecho de que en el caso que nos ocupa se basan en el Código de Procedimiento Civil, con pluralidad de medios probatorios para demostrar la costumbre mercantil, y además en lo estipulado en el Código de Comercio "Probar con testigos"-cinco comerciantes idóneos inscritos en el Registro Mercantil...
Podemos destacar que en la sentencia de la referencia, la Sociedad actora: Crown Colombiana S.A, pretende demostrar una costumbre mercantil, para lo cual presentó 5 testimonios de los cuales el tribunal administrativo de Cundinamarca, inadmitió dos. Dicha Compañía presentó demanda en contra de la DIAN por los actos administrativos que le determinaron un mayor impuesto sobre las ventas en el tercer bimestre del año 2002,basados en el artículo 3 y siguientes del código de comercio. El actor solicitó el testimonio de cinco comerciantes registrados ante la cámara de comercio con el fin de acreditar como costumbre mercantil los descuentos en contratos de suministro y compraventa y además solicitó el testimonio del Señor Javier Hoyos, Representante Legal de Bavaria , para acreditar un descuento que Crown le realizó a la Empresa en mención, el cual fue tomado como un ingreso por la Administración en la liquidación oficial.

En tal sentido y proferida la sentencia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , por medio de la cual denegó 2 de los testimonios solicitados para acreditar la costumbre mercantil y además el testimonio del Representante Legal de Bavaria, por considerar que dicha prueba era inecesaria.

La Compañía Crown, presenta recurso de apelación contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, considerando que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa porque el testimonio de 5 clientes es prueba necesaria para demostrar la costumbre mercantil en los términos de ley, y que además el testimonio del Señor Hoyos es conducente y pertinente por cuanto él como Representante Legal de Bavaria, tiene conocimiento sobre los hechos reales de la negociación, para demostrar que en la ejecución de los contratos se dió un descuento en ventas que es considerado por la Dian y fue tomado por esta última como un ingreso en la liquidación oficial.

La Dian por su parte, se opuso al recurso de apelación argumentando que la prueba testimonial es impertinente e innecesaria pues no es la única que determina la verdad procesal decretada por el tribunal de Cundinamarca.

Teniendo en cuenta lo estipulado en el Código de Comercio y en Código de Procedimiento Civil, la sala considera que los 3 testimonios decretados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la providencia recurrida son insuficientes, en consecuencia ordenará la práctica de los testimonios de los Señores Carlos Alberto Rubio y Noel Eduardo Burgos por considerarlos pertinentes.

En cuanto a la prueba del Representante Legal de Bavaria, la sala confirma la providencia, y la considera innecesaria.











miércoles, 3 de octubre de 2007

CONTRATO DE MANDATO

CONTRATO DE MANDATO

DEFINICION:
El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada Mandante, encarga a otra llamada Mandataria, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera.
Según el artículo 1262 de nuestro Código de Comercio define el Mandato Comercial como un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.
El Mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario con el nombre de procurador o apoderado.
Es importante saber que los negocios de que trata la definición son eminentemente jurídicos, o sea actos jurídicos que sirven para crear, modificar o extinguir obligaciones; en manera alguna recae sobre los actos materiales, los cuales se rigen por normas especiales, como el contrato de trabajo, el contrato de obra etc.
Los actos jurídicos determinan el objeto del mandato; así que en la gestión en donde prevalezca la realización de un acto jurídico sobre uno material, nos situamos frente al mandato.
CARACTERISTICAS:


Es Consensual: Por regla general el mandato es consensual. Basta el acuerdo expreso o tácito sobre la gestión que se encarga entre el Mandante y el Mandatario, para que se perfeccione. Desde el Derecho Romano, el mandato figuraba entre los contratos eminentemente consensuales; cuando un amigo prestaba a otro un servicio, se entendía, por ese solo hecho, que había mandato.
Según el artículo 2149 del Código Civil, "el encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona o la gestión se sus negocios por otra"
El poder como facultad expresa de representación, requiere en casos excepcionales de determinada solemnidad:
*Cuando el contrayente ausente constituye apoderado especial ante notario público para la celebración del matrimonio, debe hacerlo mediante poder escrito y revocable.
*El mandato general, o sea aquel que encierra el encargo de todos los negocios del mandante, requiere que se constituya por escritura pública, en atención a la magnitud del poder que se confiere, en donde no solo hay facultades administrativas sino también positivas.
*El que se le otorga a un abogado para la representación judicial. En este caso requiere de un memorial dirigido al Juez donde se ventile el proceso con autenticación de la firma del poderdante mediante comparencia personal ante el secretario de cualquier despacho judicial o ante notario de cualquier círculo.
Es Unilateral: Cuando en el mandato no hay remuneración a favor del mandatario, o sea que adquiere carácter gratuito, se convierte el contrato, por ese mismo efecto, en unilateral, ya que no genera obligaciones sino para el mandatario, quien se encarga de la gestión sin que surjan obligaciones, al celebrarse el contrato, para el mandante, quien tan solo, como consecuencia posterior del mandato estará obligado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2184 del Código Civil, a proveer al Mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato, a pagarle los gastos razonables causados por la ejecución de la gestión, y a indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa y por causa del mandato.
Es Bilateral: Si el mandato es remunerado se entiende que es bilateral, ya que al momento de surgir validamente el acto jurídico, nace una obligación también esencial y concomitante para el mandante: de pagar la prestación pactada.
Es Conmutatito: Cuando el mandato es remunerado, por regla general es conmutativo, por cuanto el mandatario conoce al celebrarlo, cuál es el valor de su remuneración, o sea que de antemano sabe qué utilidad o pérdida va a tener en la realización del mandato. Pero puede darse el caso de que el contrato sea aleatorio como cuando un abogado se compromete a realizar una gestión judicial o extrajudicial, recibiendo como posibles honorarios una parte de las utilidades, llamada comúnmente "cuota litis", entendiéndose que, si no es posible ningún resultado favorable, perderá todos los actos ejecutados en cuanto hace a su interés de recibir remuneración por su gestión profesional.
Es Principal: No requiere de otro contrato para existir, tiene vigencia propia.
Es Nominado: Tiene calificación, denominación y desarrollo e el Código Civil.


ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA FORMACION DEL MANDATO


Los elementos del mandato son los comunes a todos los contratos: a) Consentimiento, que no es otra cosa que las declaraciones recíprocas de la voluntad de los contratantes, b)Capacidad: c) Objeto, o sea el contenido de las declaraciones de voluntad, lícitamente expresadas. Y d) Causa lícita.

OBJETO
El contenido de la declaración de voluntad, o sea el propósito de la gestión constituye el objeto del mandato. Por eso, resulta importante precisar que el contenido de la declaración de voluntad tiene que versar sobre la ejecución de actos jurídicos y no sobre actos materiales.
No constituyen mandato:
Los actos materiales, los cuales se regulan por normas especiales, bien del arrendamiento de servicios, bien del contrato de trabajo.
El negocio que solo interesa al mandatario, se tiene como mero consejo que no produce los efectos propios del mandato.
La simple recomendación de negocios ajenos. En este caso, corresponderá al Juez, mediante el estudio de las circunstancias, decidir si la recomendación tiene un contenido de mandato. En caso de duda se tendrá como recomendación (artículo 2147 del Código Civil)
La ejecución de un mandato nulo, pero de buena fe, cuando se ha conferido mandato a dos personas para que obren conjuntamente y una sola procede (artículo 2153 del Código Civil)
De acuerdo con el artículo 2148, el mandatario que se excede de los límites del mandato por una necesidad imperiosa se convierte en agente oficioso. La misma calidad adquiere cuando el mandatario ejecuta de buena fe un mandato nulo.

INTERESES EN EL OBJETO DEL MANDATO
El negocio que constituye el objeto del mandato puede reflejar distintos intereses.
Que interese al mandante y al mandatario, conjuntamente.
Que interese solo al mandante
Que interese al mandante y a un tercero
Que interese al mandatario y a un tercero
Que interese al mandante, al mandatario y a un tercero
Que interese solamente a un tercero.
Si el mandante obra sin el consentimiento del tercero, se producirá entre estos un cuasicontrato de agencia oficiosa (artículo 2146 del Código Civil)

CLASES DE MANDATO
El mandato se puede clasificar en dos grandes grupos, según sea el número de personas que intervienen:
Mandato Individual: Cuando una persona es el mandante y una persona el mandatario
Mandato Plural o Colectivo: Se presenta cuando son dos los mandantes o los mandatarios (artículo 2152 del Código Civil), dentro de esta clasificación nos encontramos con diferentes situaciones, a saber:
Mandato Conjunto: Se le confiere poder a dos o más personas y se les prohíbe actuar, en relación con la gestión encomendada separadamente.
Mandato Solidario: Cuando se le confiere poder a dos o más personas y éstas pueden actuar separadamente.
Mandato divisible: Cuando al constituirse dos o más mandatarios, pueden dividir entre si la gestión bien sea por autorización o por el silencio al conferirse el mandato.
Mandato Sustitutivo: Cuando al conferirse el mandato a varios mandatarios se señala el orden o la forma en que deben actuar a falta de cualquiera de los principalmente señalados.
Según sea la gestión: Que se encargue, el mandato puede ser a) Especial y b) general
Especial: Cuando se confiere bien a una o mas personas, por una o mas personas, para uno o varios negocios determinados.
General: Cuando se confiere a uno o mas mandatarios por uno o mas mandantes, para todos los negocios, salvo las excepciones ya conocidas y enunciadas.


RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO
El artículo 2155 del Código Civil, fija la responsabilidad del mandatario cuando estipula: "El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad se extiende tanto al mandatario remunerado como al gratuito., pero recae mas estrictamente sobre el mandatario remunerado.
Responsabilidad especial del mandatario: El mandatario puede por un pacto especial, tomar bajo su responsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos del cobro.
Constitúyase, entonces en principal deudor para con el mandante y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor.


OBLIGACIONES DEL MANDANTE
Alcances
:
El artículo 2184del Código Civil establece las obligaciones a cargo del mandante:
A proveer el mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.
A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato.
A pagarle la remuneración estipulada o usual.
A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes
A indemnizarle de las perdidas en que haya incurrido sin culpa,.por causa del mandato.


EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE


El mandante que no cumple con aquello a que está obligado, autoriza al mandatario para desistir de su encargo, según lo preceptúa el artículo 2185 del Código Civil. Particularmente, tiene vigencia esta norma en la obligación legal de proveer de lo necesario para la ejecución del mandato, porque ese desistimiento opera de plano sin intervención judicial alguna, y su aplicación se enmarca desde el momento en que el mandante incumple esa obligación. Esto mismo se puede sostener cuando el mandante, convencionalmente se obliga al cumplimiento de ciertos hechos y a los cuales no da el tratamiento impuesto por el acuerdo de voluntades.
No se puede confundir el desistimiento con la terminación del mandato por renuncia del mandatario, El desistimiento se origina en el incumplimiento de las obligaciones a cargo del mandante; la renuncia, en cambio, es un ato unilateral que proviene del mandatario. El desistimiento es, por tanto, el resultado de una conducta contra-contrato, que disuelve el vínculo entre el mandante y mandatario y terceros, por las causales expresas de ley de no cumplimiento.

DERECHO DE RETENCION DEL MADATARIO


El articulo 2188 del Código Civil incorpora el derecho de retención a favor del mandatario diciendo:"Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuere obligado por su parte" Al tener el mandatario efectos del mandante puede ejercer el derecho de retención para el pago tanto de la remuneración, como de los reembolsos, anticipaciones indemnizaciones a cargo del mandante. Empero no se puede extender esa garantía sobre todas las cosas del mandante.

EFECTOS DEL MANDATO FRENTE A TERCEROS


Desde el instante en que el mandante expresa su voluntad por medio de su representante, el mandatario, se obliga frente al tercero contratante, como sentido directo de su querer. El mandante, dice el artículo 2186 del Código Civil, cumplirá todas las obligaciones que a su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites del mandato.

TERMINACION DEL MANDATO


Fuera de las normas de extinción ordinaria de los contratos, el artículo 2189 del Código Civil, consagra nueve causales de terminación del mandato, que se reducen a ocho, por cuanto la causal octava está derogada por el artículo 3 de la ley 28 de 1932. Es decir el matrimonio de la mujer mandataria no pone fin al contrato del mandato celebrado. Las causales de terminación son, pues las siguientes:
Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.
Por la revocación del mandante.
Por la renuncia del mandatario
Por la muerte del mandante o del mandatario
Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro
Por la interdicción del uno o del otro
Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

NULIDADES DEL MANDATO


División de la Gestión: Si se constituyen dos o mas mandatarios y el mandante no ha divido la gestión , podrá dividirla entre si los mandatarios, pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo. (Artículo 2153 del Código Civil)
Mandatario Incapaz: Si se constituye mandatario a un menor no habilitado de edad, los actos ejecutados por el mandatario seràn válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a estos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros, no podràn tener efecto sino según las reglas relativas a los menores. (Artículo 2154 del Código Civil)







BIBLIOGRAFIA:
José Alejandro Bonivento Fernández- Los principales Contratos Civiles y su paralelo con los Comerciales. Décima Sexta Edición Actualizada- Librería Ediciones del Profesional Ltda.
Código Civil Colombiano- Edición Actualizada 2007
Código de Comercio-2006


Presentado por: Gustavo A. Zuleta Ramirez y Analida Velasquez Pineda